jueves, 15 de noviembre de 2012

PROSTITUCIÓN EN URUGUAY



En el 2002 se aprueba la Ley 17.515 de Trabajo Sexual, a partir de entonces se autoriza el ejercicio del trabajo sexual a aquellas personas que estén inscritas en el Registro Nacional del Trabajo Sexual y posean el carné sanitario con los controles al día.

Aclarando que se consideran trabajadores sexuales a mayores de 18 años que reciban dinero o vienes a cambio de sexo.

Los trabajadores o trabajadoras sexuales pueden aportar al BPS mediante una empresa unipersonal, pudiendo acceder a: jubilación, pensión, asignaciones familiares, atención de salud para ellos y sus hijos, así como prestaciones en caso de enfermedad y/o discapacidad.

Para acceder a los beneficios deben registrarse en el Ministerio de Salud Pública y cumplir con ciertos requisitos.

Estos avances  se lograron después de un proceso extenso que comenzó en 1995 cuando el directorio del BPS aprobó la resolución por la cual reconocían el trabajo sexual.

En 1986 las trabajadoras sexuales fundaron la Asociación de Meretrices Profesionales del Uruguay (AMEPU).Y en 1988 obtuvieron la personería jurídica; logrando una representatividad a nivel nacional.

 






El objetivo inicial fue ayudarse  entre las compañeras a contrarrestar la violencia policial y defender los derechos que les corresponden como mujeres y trabajadoras sexuales. 

También mejorar la calidad de vida tanto de ellas como  de sus hijos menores de edad.

La fundación cuenta con talleres para el fortalecimiento de las trabajadoras sexuales, abordando temas como: autoestima, derechos humanos, legislación, ITS , VIH/SIDA y uso correcto del preservativo.

Realizan recorridas por los lugares de trabajo, en las que  distribuyen  preservativos y materiales de difusión sobre derechos humanos, salud sexual y reproductiva.

Desarrollan tareas de consejería, contención psico - emocional, acompañamiento y apoyo a las personas que viven con  VIH/ SIDA.



Todas aquellas personas que deseen contactarse con la fundación AMEPU lo pueden hacerlo vía telefónica al 2 924 52 75. O vía correo electrónico aamepu@adinet.com.uy

Fuentes consultadas
-www.presidencia.gub.uy
-www.mides.gub.uy
-www.rous.org.uy
Por: Milena Giménez  Lema

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